14 October 2006

HOMENAJE A UMBERTO ROMAGNOLI


HOMENAJE A UMBERTO ROMAGNOLI
José Luís López Bulla*

PrimeroUna vez más la incisiva (y siempre lúcida) pluma de Umberto Romagnoli plantea desafíos de gran envergadura. El maestro pone encima de la mesa una serie de cuestiones –espinosas, se diría-- con el desparpajo y pasión que le da su veterana juventud. Como no podía ser de otra manera, Romagnoli, en su conferencia madrileña El renacimiento de una palabra --donde la expresión “nacer de nuevo” tiene innegables connotaciones que recuerdan el Lorenzo Valla del Elegantiae de 1440-- arranca provocadoramente: “No me parece que hasta ahora se haya subrayado adecuadamente cómo la palabra sindicato ha comenzado a dar señales de malestar justo cuando ha obtenido el permiso para circular libremente en el lenguaje común...”. Y, un poco más adelante, sostiene que “la polisemia que le ha agredido (al sindicato y a la huelga) no está originado por el esnobismo intelectual o por la neurosis de unos pocos. El propio sindicato no sabe ya cuál es su identidad”. Son palabras que --aunque dichas por uno de los nuestros, inequívocamente de los nuestros, o precisamente por ello-- provocarán sin duda más de una urticaria a la gente de piel sensible. Sin duda, el maestro provoca. Pero, comoquiera que domina poderosamente el lenguaje, interpreto que debemos reencontrarnos con la etimología: pro-vocar es volver a llamar, volver a llamar la atención.
Por otra parte, nuestro hombre no sólo inquieta a los sindicalistas; también provoca a los operadores jurídicos acerca de la naturaleza, pasada y presente, de ese artefacto que es el Derecho laboral. Naturalmente Romagnoli, ni que decir tiene, sabe de qué pie calza el sujeto. Y he aquí algo de lo que le dice: “Más estrábico que miope, el derecho del trabajo no ha comprendido a tiempo que estaba convirtiéndose nada más que en el derecho de los ocupados y por tanto en un instrumento de privilegiados en defensa de sus empleos, mientras que –cuando al trabajo perdido se suma una cantidad ingente de trabajo no encontrado– estado de necesidad y marginalidad social son connotaciones que cualifican fundamentalmente a los sin-trabajo que, en la sociedad de los “dos tercios”, constituyen justamente el tercio excluido”. Me interesa decir que este mundo dual es posiblemente la gran obsesión de Romagnoli; sobre ella viene avisando al sindicalismo y al derecho laboral, incluso antes que Lindbeck y Snower –estos dos con objetivos diversos a las del jurista italiano-- enviaran sus potentes mensajes sobre la relación entre insider y outsider.
En resumidas cuentas, el maestro interpela sin protocolo de ninguna clase a la famosa pareja de hecho del siglo XX: el sindicalismo y el Derecho laboral. Realmente, el tronco central de las fuertes observaciones de Romagnoli a los dos miembros de la pareja tiene un sentido unitario: os estáis preocupando sólo de una parte del conjunto asalariado. Reincido: son palabras de uno de los nuestros. Que, siguiendo la literalidad del texto romagnoliano, van en la dirección contraria de las enemistades y adversarios de la pareja. Las enemistades tolerarían como un fastidio al sindicalismo y al Derecho laboral; los adversarios preferirían que la pareja desapareciera de la faz de la tierra.Segundo

Confieso que me turbé la primera vez que leí el ensayo de Romagnoli; más todavía dejé escrito, de manera poco prudente, que veía desencantado al maestro
[1]. Y, para mis adentros, pensé en la última estrofa del magnífico soneto de nuestro Garcilaso: Si no, sospecharé que me pusiste / en tantos bienes porque deseastes / verme en memorias tristes, devolviéndole una pelota que nuestro amigo italiano lanzó a un iuslaboralista español. Mea culpa, y retiro lo dicho. Ahora bien, la verdad es que sigo pensando de una manera diversa a cómo el maestro Romagnoli plantea la cuestión, aunque no ciertamente de modo incompatible. Quiero decir que veo las cosas desde otro punto de vista porque entiendo que se corre el riesgo de magnificar la adhesión de masas que tuvo el sindicalismo o la relación sentimental de los trabajadores con éste en tiempos antiguos en detrimento de cómo están las cosas ahora. En aquellos tiempos antiguos, el sindicalismo tuvo no pocos problemas. Y porque, así mismo, entiendo que en aquellos tiempos de antañazo también el sindicalismo tenía atrasos en relación a los cambios que se iban operando. Es decir, sobre lo que estamos hablando hay pocas cosas nuevas bajo la capa del Sol. De modo que el juicio mesurado que debe hacerse sobre la actual “identidad” del sindicato no debería ser en clave de ‘confrontación’ con su manera de ser de los viejos (y malos) tiempos.


Me explico: no debería orientarse a considerar que en los viejos tiempos el sindicalismo era un sujeto puro y que, en la actualidad, ya no es lo que era. Porque sencillamente es radicalmente falso. Perdón: ni antes era tanto ni ahora es tan calvo. Ni antes eran tanto para empequeñecer lo actual, ni ahora es tan poca cosa para engrandecer su pasado. Ciertamente, el maestro Romagnoli no parece que compare una y otra situación, pero podría ser parcialmente responsable de un tipo lectura a la que (involuntariamente) parecería que da pie: las viejas y nobles glorias de ayer frente a la poquedad de hoy sería una lectura tan interesada como irreal. Pero, más allá del subjetivismo de un servidor, la argumentación de fondo romagnoliana tiene todo el sentido. El sindicalismo confederal necesita lo que metafóricamente podemos denominar un re-nacimiento.
Naturalmente, tres cuartos de lo mismo se puede decir del Derecho laboral. Pues bien, mi rumbo diverso con relación al importante ensayo del maestro Romagnoli se orienta en esta dirección: de un lado, el sindicalismo confederal todavía no se ha ubicado en el nuevo paradigma de la innovación-reestructuración tendencialmente globalizada; de otro lado, tampoco el sindicalismo confederal es un sujeto incluyente de lo que, con acierto, el maestro denomina pobreza laboriosa. No obstante, vale la pena hacer una constatación: las grandes movilizaciones que ha protagonizado el sindicalismo confederal español (por ejemplo, las huelgas generales) han tenido, todas ellas, un llamativo carácter incluyente porque el objeto de dichas presiones sindicales no eran los asalariados con trabajo fijo sino los jóvenes en busca de su primer empleo, los precarios, los jubilados. Lo que se dice para su debida constancia. Ahora bien, otro gallo le cantaría al Derecho laboral si el sujeto social estuviera ubicado en el actual paradigma porque los achaques de éste tienen mucho que ver con la conducta de aquel. O, si se prefiere, la ‘jurisdicción’ sindical repercute siempre en el iuslaboralismo.


De aquí infiero que es realmente negativo que los dos miembros de la pareja de hecho apenas si se hablan. En eso me recuerdan los dos viejos retratos de mis abuelos que presidían el comedor de mi casa santaferina: llevaban más de cuarenta años observándonos, colgados en la pared, y ni siquiera se dirigieron entre ellos una miradita en tanto tiempo. Más adelante retomaré el asunto de las relaciones entre la pareja de hecho. Tengo para mí que el sindicalismo confederal –no ubicado en el paradigma posfordista y, por lo tanto, asimétrico con la realidad de la empresa innovada-- sigue contagiado de la doblez que tenía en los tiempos de mi generación: la literatura sindical oficial (la apalabrada en los congresos) propone situarse, a veces enfáticamente, en los cambios de hoy mientras que la literatura real (la que se estipula en las negociaciones colectivas) permanece en las nieves de antaño. Es decir, por lo general se actúa igual que en mis tiempos: nosotros predicábamos en los congresos el nuevo testamento, pero en las cosas de la vida seguíamos la doxa véterotestamentaria.


Ciertamente, dejamos en herencia un estilo poco recomendable. Así que, al menos en este sentido, la cuestión es que, para re-nacer, es necesario matar definitivamente al padre. Porque, en caso contrario, llegará un momento en que los responsables serán los herederos. En el caso español las cosas se nos complican no poco porque todavía el peso de las prácticas sindicales en las negociaciones colectivas viene contagiado por las disposiciones administrativas de las extintas Ordenanzas Laborales, precisamente en los grandes temas de la organización del trabajo: miles de convenios colectivos fijan en sus cláusulas lo escriturado (pues las Ordenanzas no se negociaban) por los amanuenses del Ministerio de Trabajo de los tiempos de aquel generalísimo carnicero de infausta memoria. Se trata de un sapo del que debemos responsabilizarnos la gente de mi quinta. Otra razón, por tanto, para asesinar al padre. Ocurre, empero, que parece ser más cómodo (y, desde luego, más educado) seguir la mala vereda que quitarse de en medio a tan numerosa parentela. Pero, atención, si nadie se arriesga al parentelicidio la palabra sindicato puede convertirse en lo que Romagnoli cree que ya es su enfermedad: que ya no dice nada, che non parla più. Pienso, como ya lo he mencionado anteriormente, que es una formulación apresurada; o, por lo menos, tan apresurada como la que hizo, entre otros, el joven Gramsci en relación al sindicato (reformista, decía) de su tiempo.


De lo dicho propongo una conclusión provisional: re-nacer significaría encontrar el vínculo entre la literatura oficial (los congresos) y la sintaxis real (las negociaciones colectivas y las conductas de concertación); naturalmente, se entiende que dichas prácticas reales deben tener la más adecuada simetría, desde la alteridad del sujeto social, con el actual paradigma de cambios y transformaciones: unas y otras se alejan mucho más cada día que pasa porque los cambios se producen a diario y de manera abrupta. De modo que intervenir en lo de ahora mismo podría significar la asunción de la “nueva identidad del sindicato” que propone el maestro Romagnoli. Una nueva identidad que, sobre todo, se refiere especialmente a la aprehensión de las demandas del conjunto asalariado que debe hacer el sindicalismo mediante una lectura lúcida de los no menos importantes cambios que se dan en la persona que trabaja, quiere trabajar o ha dejado de hacerlo. Porque de esa lectura atenta se desprenden las formas de representación, general y particular, que debe re-estructurar el sindicalismo confederal. Entiendo, pues, que el sindicalismo confederal europeo (salvo algunas excepciones) tiene una identidad que sigue estando vinculada al viejo paradigma fordista, a pesar de que tan venerable sistema se está convirtiendo aceleradamente en pura herrumbre.


Ahora bien, no parece que esta sea una situación nueva: al viejo Rabaté le costó lo suyo admitir que los tiempos habían cambiado y nuestro abuelo di Vittorio tuvo que reconocer en 1956 que el planteamiento sindical estaba oxidado. Y no sigo porque tampoco es cosa de agobiar excesivamente a las nuevas generaciones sindicales con los desaciertos de antaño. Sin embargo, en todo caso, lo que importa es plantear la re-ubicación del sindicalismo en el actual eje de coordenadas. Porque, en caso contrario, el sindicalismo de hoy puede transmitir a las futuras generaciones las mismas gangas que recibió de ayer. Con mucha razón el maestro Romagnoli aconseja vivamente que es preciso que “el cambio de estación terminológico-conceptual no tendrá necesidad de arcaicos exorcismos ni de penosas abjuraciones”. El problema es que veo pocas ganas de cambiar una gran cantidad de arcaicos contenidos en las mesas de negociación y menos deseos todavía de abjurar del vetusto sistema fordista: la indirecta presencia de las viejas Ordenanzas Laborales, como ya se ha dicho, es una prueba de ello. Así las cosas, la pérdida de poder contractual del sindicalismo parece evidente, pues lo nuevo aparece con escasa capacidad de tutela sindical.


En ese sentido, es algo más que metáfora la expresión romagnoliana de que la palabra sindicato “habla poco”. En cambio, dicha palabra habla con claridad, contundencia y capacidad representativa en aquellas negociaciones (muy pocas, ciertamente) que indican que es un sujeto que expresa su alteridad constructiva dentro del actual paradigma posfordista. Y, a partir de ahí, su utilidad hacia las personas a las que representa y potencialmente puede representar. Por otra parte, el maestro Romagnoli lleva tiempo dando voces de alarma sobre la situación del Derecho laboral. Y, aceptando el reto, el editorialista del número 31 de la Revista del Derecho Social no es menos contundente que el jurista italiano: “... la nueva fase posfordista no sólo está erosionando continuamente las estructuras clásicas en que se ha movido el derecho del trabajo, sino también –lo que es más grave-- su propia base ideológica, que sería substituida por los procesos de individualización y privatización del Estado social”. Tan enérgica formulación me inquieta porque, también en esta ocasión, veo las cosas desde otro prisma. Si las prácticas negociales del sindicalismo confederal siguen siendo asimétricas con respecto a la nueva fase posfordista; si los contenidos concretos de lo que se pactan permanecen como si nada hubiera cambiado ¿qué fuentes de derecho, qué elementos nutricios puede tener el iuslaboralismo? Si uno de los miembros de la pareja de hecho, el sindicalismo, es tacaño en la economía doméstica ¿a santo de qué echarle las culpas a la mencionada nueva fase posfordista? Más todavía, así en abstracto ¿alguien piensa que el posfordismo vaya a solucionar las limitaciones del Derecho laboral? ¿No será más bien al contrario? Esto es, que el sindicalismo –siendo protagonista eficaz, desde su propia alteridad, a la hora de intervenir en tan espectaculares mudanzas— tutele adecuadamente al conjunto asalariado, también en acelerada mutación, y nutra al iuslaboralismo de manera fecundamente positiva.


Entiendo, así pues, que la desubicación del sujeto social acarrea, por añadidura, el desnortamiento de la mayoría de las esferas del iuslaboralismo. O, en palabras del maestro Romagnoli, que el Derecho laboral parece encontrarse en el frigorífico. Francamente, estando así las cosas, ¿iba a dejar de repercutir eso en el universo del Derecho laboral?Una de las claves de lo que afirmo es la atinada observación que Romagnoli hace de la histórica personalidad del Derecho laboral: un instrumento que da la palabra a los trabajadores, pero que también les quita un cacho. (Hace muchos años oí algo parecido a Albert Fina y Montserrat Avilés, dos legendarios abogados laboralistas barceloneses, y me quedé de piedra) Pero, hasta donde todos sabemos de buena tinta, el sindicalismo no es un sujeto que dé y simultáneamente quite un cacho de la palabra a los trabajadores. Aquí está, aunque parcialmente, una de las diferencias entre los dos miembros de la pareja de hecho. Es decir, las limitaciones de la redacción sindical repercuten en la literatura prescriptiva y normativa de los operadores jurídicos: igual ocurría hace cincuenta, treinta y diez años. Tampoco, a decir verdad, hay nada nuevo bajo la capa del Sol en lo que se refiere a estos asuntos.


Ahora bien, sin lugar a dudas, estamos ante una extraña pareja. No sólo no se les ve nunca de bracete sino que, al parecer, ni se miran como los viejos retratos de pared santaferinos de mis abuelos. Una relación más extraña que curiosa. Porque lo cierto es que los iuslaboralistas dedican una parte inestimable de su creación intelectual a escribir sobre unas cosas en las que el sindicalismo es un destacado protagonista o, más bien, co-protagonista junto a sus contrapartes empresariales. Digamos con franqueza que, desde la vertiente sindical, apenas si hay correspondencia hacia el otro retrato. Sorprendente, desde luego, porque otra de las anomalías del sindicalismo español es su fuerte dependencia de la ley. Hasta tal punto es así que la legislación es, por lo general, más recurrente en la escolástica sindical que su propio poder de negociación. Que es visible, por ejemplo, en el tratamiento que los sindicalistas españoles (también mi generación dejó ese cloro en la piscina) siguen dando a los problemas de la siniestralidad laboral casi en clave legislativa y no a través de la conquista de la codeterminación de las condiciones de trabajo. En ese sentido, todos los esfuerzos de quienes hemos planteado una cierta actitud de inconoclastia ante la ley en beneficio de la intervención negociada en las grandes cuestiones de la organización del trabajo no han tenido mucho éxito que digamos: en ese sentido, la identidad del sindicalismo español se caracteriza por una no irrelevante actitud de dependencia de la ley. Así pues, el sindicalismo español debería des-identificarse del cloro que mis coevos (no pocos de ellos siguen ejerciendo el mando en plaza) echamos en el agua de la piscina. Estas raíces ya no son útiles. En ese sentido, hay que entender la lección que George Steiner hace tiempo nos envió: las personas no tenemos raíces, tenemos piernas. Toda una lección para cultivadores del latifundio identitario que se encuentran en los más variados paisajes de las cosas de este mundo. Por ahí, me parece, que debemos entender la metáfora del joven maestro italiano acerca de renacer por segunda vez.
Tercero
El derecho del trabajo, mejor dicho sus operadores jurídicos más conscientes tienen de tanto en tanto una cierta turbación: desde Weimar hasta hace poco tiempo, ésta era una disciplina que tutelaba esencialmente lo colectivo; pero desde algunos años corren otros vientos para esta lírica. Es claro que se encuentra en una metamorfosis que un servidor consideraría lógica. Porque tan importantes mudanzas no podían dejar incólume el tradicional carácter ontológico del Derecho del Trabajo. Es decir, el artefacto iuslaboralista (hijo putativo del fordismo, si se me permite esta abrupta metáfora) no podía seguir siendo el mismo tras el cambio de metabolismo del viejo sistema de organización. Entre otras cosas porque las desagregaciones que provoca el nuevo paradigma en la fuerza de trabajo –que ya no tienen un carácter contingente-- distorsionan la tradicional personalidad iuslaboralista. Pero yo no veo en ello una conspiración contra el Derecho del Trabajo.


Se trata –siguiendo a cierto antepasado, natural de Tréveris-- de una consecuencia del carácter revolucionario de las fuerzas productivas. Más claro: la infraestructura posfordista no conspira contra el iuslaboralismo “de siempre”; es la estructura política (inamistosa contra el universo de los derechos) quien conspira y ataca, contando –eso sí-- con la superestructura ideológica que le da soporte. Es de cajón, por tanto, que si el sindicalismo confederal mantiene su desubicación con relación al paradigma posfordista (tal como lo define Bruno Trentin:
http://baticola.blogspot.com) o sobre el capitalismo molecular (en expresión de mi amigo Riccardo Terzi), las fuentes nutrientes del sindicalismo (legislador implícito) hacia el Derecho del Trabajo dejarán mucho que desear y, finalmente, éste no tendrá otro refugio que el frigorífico al que se refiere el maestro Romagnoli. Pero, aún así, el iuslaboralismo se saca de su chistera un conejo para paliar moderadamente algunos problemas. Hablo naturalmente del papel de la Magistratura o, si se prefiere, de no pocos magistrados que hacen la imaginaria que en aquellas ocasiones en que el sindicalismo no está debidamente al tanto. No son pocas las situaciones en las que la imaginaria de la Magistratura ha vigilado de modo conveniente.
Me limitaré, por pura comodidad, a dos momentos: uno de hace ya bastante tiempo; otro, bastante reciente. Tuvo que ser el Tribunal Constitucional español quien aclarara (definitivamente, espero) que el derecho de huelga se entiende recogido en nuestra Constitución en el artículo 28.2, y no como entendían pícaramente algunos juristas que, reconociendo el mandato del 28.2 lo ampliaban al 37.2. El sindicalismo estuvo silente en aquella polémica: el retrato de mi abuelo ni siquiera guiñó el ojo a la venerable figura de mi abuela. La picardía que querían construir algunos iba en esta dirección: la teoría alemana de la “igualdad de armas” (waffengleichheit) o “paridad en la lucha” (kamfparität) que, en este caso, pretendía igualar el reconocimiento de las medidas de conflicto a trabajadores y dadores de trabajo. El Tribunal Constitucional dijo inequívocamente: ¡ni hablar! Y, de esa manera, el retrato de mi abuelo no fue molestado con amenazas de cierres patronales (lock out). La segunda ocasión fue con motivo del áspero conflicto que Comfía tuvo con el BBVA con relación a los correos electrónicos. En este caso, la actuación del sindicalismo fue muy diferente. Comfía pelea de lo lindo y con sabiduría. Finalmente es el Tribunal Constitucional –y esto es lo que nos interesaba destacar-- da la razón en lo esencial a los sindicalistas bancarios.


En resumidas cuentas, el nuevo paradigma posfordista propone, mediante la versatilidad y la interconexión veloz de las nuevas tecnologías de la comunicación, que la gente se relacione. La contraparte se opone drásticamente y, finalmente, es el Alto Tribunal quien, impecablemente iuslaboralista, zanja el largo conflicto
[2]. Francamente, en ambos casos (la lectura optimo iure sobre la ley de huelga y la de los ciberderechos) el iuslaboralismo estuvo en zona caliente, muy lejos del frigorífico. En resumidas cuentas, aunque Weimar ya no es lo que era, de vez en cuando surgen novedades estimulantes que indican que todavía no es el momento de hablar de los últimos mohicanos. Correspondería, pues, al sindicalismo confederal asumir su re-nacimiento. Cuarto Bruno Trentin viene insistiendo desde hace tiempo en la necesidad de formular un nuevo carácter al contrato de trabajo[3]. Siguiendo la valleana metáfora del re-nacimiento, el sindicalista italiano estaría poniendo las bases de un nasciturus que, a mi juicio, debería suplir la actual (y ya algo vieja) naturaleza del contrato de trabajo. Pues bien, parece de cajón que correspondería a la pareja de hecho inseminar y parir dicha criatura. En este caso, es irrelevante quién es el padre y quién es la madre. De donde infiero que los dos viejos retratos santaferinos podrían empezar a mirarse, abriendo una relación duradera.En mi opinión la nueva figura que propone Trentin (es decir, un instituto de nueva planta) requiere un trabajo conjunto entre sindicalistas y operadores jurídicos, cada cual con su diferenciada personalidad: el derecho del trabajo con su carácter ambivalente: “emancipatorio y simultáneamente represivo”; y el sindicalismo con unas nuevas raíces (perdón, quiero decir piernas) consiguiendo cotidianamente cachos de emancipación en el trabajo. Todo un encuentro entre los dos reformismos más representativos: el sindicalismo y el iuslaboralismo. En esta carrera tan necesaria habría que gritar, variando el viejo lema, ¡zoquete el último! Una carrera imprescindible para que el sindicato tendencialmente diga muchas más cosas y con la idea de corregir lo que de una manera tan elegante como inquietante afirma el Magistrado Falguera i Baró en su reciente comunicación Internet, nuevas tecnologías. Sindicato, empresario y Derecho del Trabajo: “”Hace ya bastantes años que el antiguo trasatlántico iuslaboralista, surgido de la gran empresa fordista, presenta singulares vías de entrada de agua, sin que los tradicionales sistema de achique den abasto, pues el barco no está diseñado para surcar tan ignotas aguas, como son las del nuevo sistema de la flexibilidad y las nuevas tecnologías”. Bien dicho: el derecho del trabajo surgió de la gran empresa fordista. Lo que equivale a decir implícitamente, si interpreto adecuadamente la imagen marinera, que por lo general los pasajeros eran los asalariados de la granindustria ya que el resto de los mortales ni siquiera tenían a mano otro medio de locomoción. No tenían y no tienen el trasatlántico iuslaboralista ni el barco velero del sindicalismo confederal. De ahí que un ferozmente provocador, Pietro Ichino, haya exclamado recientemente en una polémica con Eugenio Scalfari que millones de trabajadores no ven por ninguna parte el convenio colectivo, el derecho del trabajo y el sindicato[4]. Que Ichino lo haya dicho pícaramente para llevar el agua a su molino no impugna que, en este aspecto, no haya desafinado. Pero es el caso que los datos posteriores desmintieron tan ásperas observaciones; pocos días después, cerca de un millón de metalúrgicos italianos acudieron a votar el preacuerdo de su convenio nacional en un referéndum organizado por sus federaciones sindicales. De donde infiero que es preciso ser un poco más moderado porque, al menos en esta ocasión, centenares de miles de personas vieron por los cuatro puntos cardinales de la geografía al sindicato y su convenio.
Por último, esta gigantesca participación nunca se dió en los añorados tiempos del sindicalismo de ayer. De ahí que tamaña experiencia pueda ser interpretada, en clave romagnoliana, como un re-nacimiento. Y sería de gran interés que, también en ese aspecto, tuviera su expresión en toda Europa.


* Libro Homenaje a Umberto Romagnoli. Fundación Sindical de Estudios, Madrid, Octubre 2006


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[1] José Luis López Bulla en La Europa social: una áspera caminata. Observatorio Sociolaboral de la Fundación sindical de Estudios: http://www.fundacionsindicaldeestudios.org/artavan-bin/QuorumEC/init[2] Me tomo la libertad de recomendar los trabajos de los Magistrados Falguera i Baró (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya) y López Parada (Tribunal Superior de Justicia de Castilla – León) en http://www.larevistactescat.net/ y http://www.comfia.info/[3] Ver Bruno Trentin en Trabajo y conocimiento http://www.fundacionsindicaldeestudios.org/artavan-bin/QuorumEC/init o Treball i Coneixement en el libro “Canvis i transformacions” en la colección Llibres del Ctesc (número 6)[4] Pietro Ichino en Ora cambiamo i contratti en Corriere della Sera, 20.1.2006. Para mayor abundamiento, véase http://www.larevistactescat.net/

14 June 2006

REPENSANDO EL CONVENIO COLECTIVO

Tengo el encargo, según indica el programa de este Seminario, de explicar cómo se negocia un convenio colectivo. Con mucho gusto me pondré manos a la obra, pero creo que también sería adecuado introducir algunas ideas-fuerza sobre de qué modo se debería negociar en la actual fase de innovación-reestructuración de los aparatos productivos y de servicios. Así pues, hablaré de lo que se está haciendo y, a continuación, voy a exponer qué nueva metodología debería ponerse en marcha con la intención de hacer del convenio colectivo (y, por extensión, de la práctica contractual) un instrumento útil para la defensa de la condición de vida de los asalariados, su relación con el welfare state, la eficiencia de la empresa y el avance social, económico y democrático del país, entendido todo esto como elementos vinculantes entre sí y no como variables independientes los unas de los otros[1]. Esta es una característica que no sólo la entiendo para el convenio de las empresas de servicios públicos sino, también, para todo el universo contractual, por ejemplo, la industria.
Séame permitido un breve inciso: la negociación colectiva es un importante derecho de ciudadanía (hoy con rango constitucional) y uno de los pilares del iuslaboralismo. Hasta tal punto que es fuente de derecho; de ahí que admitamos pacíficamente que el sindicalismo (o la representación que estipula la firma de lo convenido) pueda ser definida como sujeto legislador implícito[2]. Ello tiene, lógicamente, unas importantísimas repercusiones y, aunque no es motivo de este estudio, indica hasta qué punto las relaciones entre el partido y el sindicato han cambiado de metabolismo, pero esto lo dejaremos para otra ocasión.
Entrando de lleno en la materia que nos ocupa, diré que el convenio colectivo (y, como se ha dicho antes, de las conductas contractuales del sindicalismo confederal) expresaría la condición del sujeto social: la alteridad, inmanente (más allá de cualquier contingencia) del movimiento organizado de los trabajadores. Esto es, la independencia que se organiza con reglas propias para el ejercicio del conflicto social[3]. Denomino conflicto social a la práctica del sindicalismo, esto es, a la elaboración de la plataforma reivindicativa, a los momentos negociales y al eventual ejercicio de presión, incluida la huelga y, también, los momentos de participación de la gente en todo ese itinerario. Así pues, el conflicto social no es sólo la huelga sino todo ese ´recorrido´; otra cosa, bien distinta, es que en aras a una semántica edulcorada, no poca gente (incluso desde posiciones inequívocamente de izquierdas) denomina conflicto social a la huelga: es parte del contagio que estribor exporta a babor.
La coreografía de la negociación del convenio es como sigue: la representación social de los trabajadores (el comité de empresa en el centro de trabajo, el sindicato en el ámbito sectorial) se reúne, elabora el cuaderno reivindicativo, negocia con la contraparte patronal y, depende de qué posturas toma ésta, convoca una determinada forma de presión colectiva hasta llegar a un acuerdo asumido con mejor o peor agrado por unos y otros. Se diría que la conclusión de todo el iter negocial es el resultado de una vieja conocida nuestra, doña Correlación de Fuerzas, una dama contradictoria que suele despejar el asunto en una dirección determinada de un modo no caprichoso. De manera que el elemento de mayor consideración es el contenido, el petitorio que el conjunto asalariado asume para ser tratado con la otra parte de la mesa de negociaciones. Sin embargo, el problema de fondo es: ¿lo que demanda la representación social son peticiones que se refieren a la realidad de nuestros días? ¿son elementos que guardan una estrecha relación con el cambiante carácter del trabajo, con las mutaciones de la empresa, con las nuevas demandas de los trabajadores? He aquí el problema de más envergadura en los procesos contractuales tanto en el centro de trabajo como en el sector.
Aclaración obligada: la plataforma reivindicativa debe estar inmersa en el paradigma realmente existente. Que ya no es fordista, como lo era en tiempos no lejanos. Hoy el fordismo industrial es tendencialmente pura herrumbre, y va camino del cementerio; la innovación tecnológica tiene una amplitud y rapidez enormes; los cambios en los sistemas organizacionales de las empresas son evidentes; la globalización e interdependencia de la economía son bien visibles; las mutaciones en la estructura del conjunto asalariado no han hecho más que empezar; el trabajo, tal como lo hemos conocido hasta hace poco, está deconstruyéndose... En suma, existe un conjunto de novedades que interfieren a marchas forzadas la personalidad, todavía tradicional, del sindicalismo y la representación social de los trabajadores. Denomino esta fase innovación-reestructuración. Y se refiere a los aparatos productivos y de servicios, ya sean privados o públicos. En ese cuadro general se consolida un método que ya no es esporádico sino inmanente: la flexibilidad[4]. Todo lo anterior tiene, como mínimo, amplias repercusiones en dos venerables asuntos, estrechamente relacionados, el welfare state y el iuslaboralismo. Se diría que la sombra alargada de Weimar se parece un tanto a la magnífica copla de antaño: cuando la tarde languidece, renacen las sombras. Todo ello en un ajetreo constante que lleva de cabeza al sindicalismo y a la izquierda política: un espectacular enjambre de deslocalizaciones empresariales y una cortísima ´esperanza de vida´ de los centros de trabajo.
Sin embargo, la acción contractual del movimiento organizado de los trabajadores en todo su universo contractual se caracteriza por unos contenidos reivindicativos y un ejercicio del conflicto social que, en mi opinión, siguen anclados en el sistema de producción fordista. Es como si los marinos mercantes se empeñaran en seguir utilizando el noble astrolabio para navegar por esos mares océanos. Para prueba, un botón clarificador: un estudio del Centre d’Estudis i Recerca sindicals de Comisiones Obreras de Cataluña, con quinientos convenios en mano, demostró taxativamente que los contenidos negociales de tan vasta contractualidad se refieren sólo y sólamente a demandas propias de la fase del fordismo, amén de plantear casi en exclusiva dos temas: salarios y reducción de la jornada, estando en ayunas los grandes asuntos de la organización del trabajo[5]. Así las cosas, no cuesta esfuerzo alguno convenir en que existe una afasia descomunal entre la acción colectiva del sindicalismo, realmente existente, y el actual paradigma de innovación-reestructuración. Porque, si el centro de trabajo ha cambiado tan radicalmente, no es admisible el mantenimiento de una praxis reivindicativa que ya no se refiere al paradigma en el que nos encontramos. Es más, así las cosas, se produce una ristra de perversas consecuencias: pérdida de poder contractual del sujeto social, una clamorosa asimetría de poderes y ausencia de fuente de derecho. Por el contrario, en aquello que el sindicalismo no interviene lo rellena la contraparte con el unilateralismo empresarial del ius variandi. La negociación ya no es, por tanto, café sino pura achicoria. Lo que explicaría por qué la contraparte empresarial no está interesada en una reforma de los contenidos de la negociación colectiva: de esa manera gobierna, ella solita, los procesos de cambio en el centro de trabajo y en el conjunto de la economía. Una visión alicorta, es cierto, pero que se ve favorecida por la astenia cultural de los sujetos sociales.
El desafío de primer orden que tiene el sindicalismo confederal no es otro que el diseño de una práctica reivindicativa (y del ejercicio de todo el recorrido del conflicto social) acorde con las grandes mutaciones que están en el orden del día de esta fase de innovación-reestructuración, liquidando gradualmente (aunque todo lo rápido que pueda) los vestigios de sus propios últimos mohicanos fordistas. En caso contrario, perderá sucesivamente capacidad de representación y representatividad[6]. Es más, es en esta fase, tal como es realmente, (y no en el mantenimiento de la autorepresentación de la época de las ´nieves de antaño´) donde el sindicalismo debe establecer el hilo conductor, capaz de tejer la solidaridad, si es que quiere seguir siendo un sujeto inclusivo de los sectores menos representados y peor protegidos: los asalariados del conocimiento y el mundo del precariado. Porque, tengo pensado que no se puede enhebrar una práctica de estructurar solidaridades, ahora, de la misma manera que en la época de la (siempre relativa) uniformidad del fordismo-taylorismo. En otras palabras, la plataforma reivindicativa que se reclama debe ser, también y sobre todo, expresión real de las diversidades del pluriverso del trabajo en cada centro y sector.
Razón de más para que lo que he denominado el itinerario del conflicto social sea, igualmente, hijo de estos tiempos. Y aquí tiene sentido redimensionar los hechos participativos. Esto es, el consenso activo e inteligente, formado e informado, que debe presidir la relación entre representantes y representados (en amable referencia al santo laico Antonio Gramsci). En la época fordista, la participación del conjunto asalariado (no siempre fácil) venía propiciada por la uniformidad de condiciones y por el inmenso apelotonamiento por metro cuadrado del personal. Hoy las cosas han cambiado, y muchas de ellas lo han sido gracias a la fuerza organizada del movimiento de los trabajadores. Quiero decir que ya es poco probable que la asamblea convencional, ecuménica, la de todos los trabajadores a la misma hora y en el mismo sitio escuchando al dirigente sindical subido a un bidón, un andamio o un pupitre, es poco probable por la diversidad de horarios y por el cambio morfológico del centro de trabajo. De ninguna de las maneras impugno la asamblea presencial de antaño, pero cada vez es menos determinante, porque cada vez está más interferida por cambios de turnos y otros asuntos de gran importancia. Hablando en plata: el sindicalismo debe proceder a un redefinición de las formas de participación (hoy más necesarias que nunca) para que los hechos participativos construyan un consenso itinerante entre representantes y representados.
Tengo para mí que el sindicalismo tiene pendiente una reflexión por analogía con los textos constitucionales. Veamos, en las Cartas Magnas europeas se afirma con la más alta solemnidad que ´la soberanía radica en el pueblo´, es decir, no la sitúa en el Parlamento. Bien, por analogía, ¿existe ´soberanía´ en la familia sindical? Y, si la respuesta es afirmativa, ¿dónde se encuentra? Soy consciente de que este vocablo sólo tiene una acepción en las constituciones[7]. De manera que podemos utilizarlo como metáfora, pero hay que retener el concepto. Es claro que dicha expresión no ha figurado nunca en la sintaxis del movimiento sindical. Lo que ha llevado a que el poder decisorio esté únicamente en determinados órganos de dirección. Una aclaración: no vale el recurso de afirmar que el Congreso sindical es el órgano máximo. Porque ello equivaldría a manifestar que en la sede parlamentaria está la soberanía popular, entrando así en un anacoluto analógico. La pregunta un tanto intempestiva es, pues, ¿por qué, en este caso (no irrelevante) la democracia política es más cuidadosa que las prácticas de un sujeto democrático como lo es el sindicalismo confederal? Esta no es una cuestión formal sino de fondo, máxime cuando no existen reglas escritas en la vida sindical que regulen la participación de los inscritos. No la hay para decidir cómo y quiénes elaboran los contenidos reivindicativos, el ejercicio del conflicto, la decisión de firmar o no el convenio colectivo. Me gustaría que los profesionales del derecho del trabajo entraran al trapo de tan provocadora proposición.
Y no menor relevancia tiene el hecho de cómo se ejerce la movilización sindical, esto es, la parte más visible y convencional del conflicto social. Hasta hace poco tiempo, las cosas estaban así: cuando se estaba ´de brazos caídos´, las máquinas no funcionaban: había huelga. Pero la innovación tecnológica ha introducido una novedad: con inusitada frecuencia, las máquinas siguen funcionando cuando se está en huelga. Uno de los ejemplos más espectaculares de lo que se pretende decir ocurrió cuando la huelga de los trabajadores de la televisión catalana, tv3. La digresión que viene es de lo más oportuna: estábamos en puertas del partido Barça-Atlético de Madrid, en tiempos de aquel legendario gentleman Robson, entrenador de los azulgranas. El partido fue de infarto, pero gracias a ese jabalí de élite que era Stoikoff se remontó y por fin, después de un inenarrable testarazo de Pizzi (digno de haber sido retransmitido por don Matías Prats) la cosa quedó 4 a 3: tot el camp era un clam... Pero volvamos a lo nuestro. El partido se televisó gracias a la puesta en marcha de unos ordenadores que habían milimetrado los tiempos con tal precisión que nadie notó que no había personas detrás de las cámaras, salvo que no hubo comentarios de los analistas deportivos, también en huelga. Ya no era posible el golletazo famoso que se dio en TVE en la antesala de la huelga del legendario 14 de diciembre que nos dejó a todos en ascuas porque no se supo si el disparo del sheriff había dado en el blanco y porque intuimos que al día siguiente aquello recordaría la batalla de Lepanto, la ocasión más alta que vieron los siglos presentes... Algo de esto dije en el seminario El conflicto social en el hecho tecnológico que organizó el CERES en 1998 en Barcelona. O lo que es lo mismo: la innovación tecnológica interfiere la forma tradicional de ejercer el derecho de huelga; de donde llego a la conclusión de que el sindicalismo no puede ser indiferente a tan importantes novedades. En resumidas cuentas, el sindicalismo confederal debe ajustar las cuentas, de una vez por todas, con el actual paradigma de innovación-reestructuración, un auténtico sepulturero del fordismo industrial, si es que quiere ser un sujeto contractual fuerte, útil para el conjunto asalariado, incluyente de los sectores menos representados y más desfavorecidos.


Hablando de una manera excesivamente seca, diré que los contenidos de las grandes concertaciones están ya agotados. Hoy, en mi opinión, es inaplazable abrir el camino de un pacto social por la innovación tecnológica. Hay dos razones para ello: a) el sentido de muy largo recorrido que tiene la cuestión tecnológica, b) el importantísimo déficit de ello en España. Y otro argumento de no menor consideración: en el actual paradigma tecnológico se está operando lo que Antonio Baylos llama el proceso de ´relegitimación de la empresa´[8] porque, como ha quedado escrito anteriormente, gobierna los cambios unilateralmente, de manera que es ahí, en ese ´sistema´ donde debe meter el cazo el sindicalismo confederal con su propia alteridad. De esta manera se iría conformando un elenco de nuevos derechos de ciudadanía social en el centro de trabajo propios y simétricos con la innovación tecnológica. También porque es urgente salir de esa situación: los derechos laborales siguen siendo de naturaleza fordista, cuando este ´aparato´ se está convirtiendo aceleradamente en una cadaverina. Por eso, hace tiempo que vengo reclamando una rediscusión a fondo del Estatuto de los Trabajadores que, en este momento, se ha convertido en un anciano venerable que, alla chetichella, amenaza con defender sólo a un número reducidísimo de trabajadores. Creo, por tanto, que se necesita almacenar un buen número de derechos acordes con el actual paradigma que, convenio a convenio, negociación a negociación, sitúen un embrión de Estatuto de los Saberes como nuevo compendio iuslaboralista. En mi opinión, el Pacto social por la innovación tecnológica y el Estatuto de los Saberes serían importantes instrumentos para que el sindicalismo confederal pudiera ejercer un buen control de la flexibilidad, entendida ésta como un mecanismo co-determinado en el centro de trabajo por el dador de trabajo y el sujeto social. Esta es una cuestión importante para que la flexibilidad (que se ha convertido en lo que Alberto Moravia denominaba una de esas ´parole malate´) no se traduzca en flexibilización, es decir, el poder unilateral de la empresa en la fijación de las condiciones de trabajo. De ahí que, en repetidas ocasiones, para evitar malentendidos haya definido la flexibilidad como un mecanismo negociado, mientras que la flexibilización es lo que he dado en llamar unilateralismo empresarial.

La acción contractual del sindicalismo confederal en los servicios públicos merece una serie de reflexiones propias de este territorio. Todo lo dicho anteriormente es válido para el convenio o la contractualidad en los servicios públicos, cierto. Pero vale la pena hacer la siguiente consideración: así como en la industria existen dos mundos (el movimiento de los trabajadores y la contraparte), en los servicios públicos hay un tercero en discordia: los usuarios. El ejercicio del conflicto social en este universo no deja de ser un mero calco de lo que ocurre en los sectores industriales. Por lo general se deja a la intemperie a los usuarios (la mayoría de los cuales son asalariados) y, con frecuencia, son rehenes de los desacuerdos de los que negocian el convenio. Es decir, no existe la más mínima complicidad entre los trabajadores en movilización y el resto de la ciudadanía, lo que imposibilita, de un lado, el movimiento solidario y, de otra parte, en los usuarios aparecen bolsas de enemistad (cuando no de hostilidad) hacia los que ejercen el conflicto. Cuando en la primavera de aquel lejano 1979 propuse la necesidad de un Código de autorregulación de la huelga pensé que el sindicalismo confederal podía dar un salto adelante en la acción reivindicativa y contractual en los sectores públicos[9]. Lo cierto es que muy pocos (se podrían contar con los dedos de una mano) me acompañaron en aquella propuesta. Que no obstante aparece en los congresos sindicales de CC.OO., seguramente para dar lustre a la literatura oficial, pero que a continuación queda archivada en las estanterías de los (ya abultados) archivos. No es el momento de abordar la manera de ejercer el conflicto social en ese universo de los servicios públicos, aunque sí me importa indicar que la reciente huelga de los magistrados italianos apunta en una dirección oportuna. En caso contrario apunta la convocatoria de huelga de los sindicatos británicos de la función pública, fijada precisamente para los días de cobro de los subsidios de los parados y de las pensiones para los jubilados, todo un ejemplo de la más rancia tosquedad sindical.
Casi por último parece oportuno (en este asunto de cómo se negocia un convenio) pasar revista a la conveniencia de mantener la actual morfología de las prácticas contractuales. Como es bien sabido, un convenio o pacto de empresa tiene una vigencia estipulada: vale para equis años. Pero aquí nos encontramos, ya en los tiempos presentes, con la siguiente curiosidad: lo que el sujeto social firma para dicho período (tantas horas de trabajo a remunerar por un salario determinado) va cambiando ante cada innovación tecnológica. El cuadro horario se mantiene fijo, pero el cambio tecnológico hace que los tiempos de trabajo se incrementen; el salario se mantiene, pero la plusvalía relativa se incrementa porque el tiempo de trabajo y la productividad han variado considerablemente[10]. Así las cosas, el dador de trabajo va haciendo variar el convenio pactado, mientras que el sujeto social se ve constreñido, en la actual morfología contractual, a cumplir sus obligaciones estipuladas. Perdón por el casticismo, este es el negocio de Roberto el de las Cabras.
¿Qué hacer? O bien cambiar la forma-convenio o bien plantear la periódica revisión del convenio por la vía de una negociación itinerante. Algo de ello dejamos escrito en A contracorriente, un documento elaborado por el Ceres en el otoño de 1998. En todo caso, en una u otra hipótesis, el convenio en su nueva forma debería ser gestionado por el instrumento de la codeterminación al que antes se ha aludido, de un lado; y, de otra parte, instituyendo en el centro de trabajo el correspondiente mecanismo autocompositivo para la solución de los conflictos, como primer escalón del Tribunal Laboral o de la propia Magistratura de Trabajo[11].
Finalmente, me parece que tiene interés apuntar (sólo apuntar) algo sobre la representación social, esto es, el sujeto contractual que negocia en nombre de los trabajadores. Los juristas hablan de la curiosidad del sistema de representación español: de tipo dual, esto es, el comité de empresa en el centro de trabajo y el sindicato en el sector. Yo impugno de cuajo ese modelo. La razón es bien sencilla: si la economía es global e interdependiente, si la empresa es global e interdependiente ¿por qué se mantiene contra viento y marea el comité, que es un sujeto autárquico? No cuadra el asunto. Quien esté interesado en un mayor desarrollo de esta relevantísima cuestión puede consultar el debate que, entre buenos cofrades, mantenemos el profesor Baylos y un servidor, una discusión que encontrará en el número 22 de la Revista de Derecho Social .

En resumidas cuentas, el sindicalismo confederal necesita repensar urgentemente su práctica contractual. Porque, en caso contrario, se quedará en la defensa de cada vez más un exiguo número de asalariados. Sin embargo, no parece que los documentos de las citas congresuales, que están a la vuelta de la esquina, aborden la cuestión de manera audaz, al menos por ahora. De momento parece estar aparcada la necesidad de un gran esfuerzo de debate colectivo de elaboración de propuestas (no digo ya estratégicas, sino de ahora para hoy mismo), apoyado en una ristra de hechos participativos, formados e informados. Paciencia y con una buena caña, es posible que todo cambie a mejor. Hoc est in votis.


NOTAS SEGURAMENTE INNECESARIAS, PERO ES LA MODA_



[1] Concebir de esta manera toda la política contractual del sindicalismo confederal significaría que el sujeto social jugaría un papel general no sólo en el centro de trabajo sino en el conjunto de la sociedad como pleno sujeto reformador. De este modo se conjuga el papel del sindicato como defensor de los intereses materiales del conjunto asalariado con las garantías consecuentes de la eficiencia de la empresa y la calidad del sistema democrático.
[2] Sobre el sujeto legislador implícito dije algo en las Jornadas que organizó la Facultad de Derecho de la Universidad de Castilla-La Mancha el día de San Isidro de 2003, celebrando los XXV años de la Constitución Española y el papel de CC.OO.
[3] Riccardo Terzi, en Quaderni de Rassegna Sindacale, num.4 de 2003, plantea nuevas reflexiones sobre la autonomía sindical.
[4] José Luis López Bulla: ´El Control de la flexibilidad´ en Izquierda y Futuro núm 2, Granada 2002) y ´Diálogos con Javier Terriente´ en La factoría, núm. 20, Colomers 2003.
[5] Miquel Falguera, José Luis López Bulla: Auditoría de la negociación colectiva en Catalunya, Ceres, septiembre de 1998. No ha habido más auditorías posteriormente, pues el Emperador, al verse desnudo, cayó en la cuenta de que lo mejor era no darle cuatro cuartos al pregonero.
[6] Para el caso que nos ocupa, entiendo por representación la fuerza que establemente quiere organizar; y defino la representatividad como la cantidad y, sobre todo, la cualidad de las demandas y reivindicaciones de sus representados.
[7] José Luis López Bulla: ´La cuestión tecnológica´ en El País-Cataluña, 25 abril de 2003 y ´El pacto social por la innovación tecnológica y el Estatuto de los Saberes´ en la web de la Fundación sindical de Estudios de la Unión de Madrid de CC.OO.
[8] Antonio Baylos: ´Derecho del trabajo, un modelo para armar´ (Trotta, 1991)
[9] José Luis López Bulla: ´ Sobre la acció sindical als serveis públics´ en Nous Horitzons, núm 53, abril de 1979
[10] Note el lector la diferencia entre horario de trabajo y tiempo de trabajo porque es de la mayor importancia. Un horario de trabajo puede ser de ocho horas diarias que se concreta en unas determinadas horas reales de trabajo. Pero, con la innovación tecnológica que van eliminando las porosidades (o momentos muertos) el tiempo de trabajo se incrementa, también porque se eliminan determinadas operaciones. Por ejemplo, el tiempo de trabajo productivo de una máquina de escribir (con sus operaciones muertas, que en paz descansen) y el ordenador que elimina el papel carbón, los gestos de los espacios de final de línea, el engorroso tipex y no sé cuántas cosas más. En todo caso, no creo que sea posible una práctica sindical adecuada mientras se mantenga la confusión que equipara el horario de trabajo al tiempo de trabajo, lo que recuerda otra famosa confusión: la que existe entre salarios y poderes adquisitivos. Quede claro que todo esto son gangas que los dirigentes sindicales de mi generación dejamos a las mesnadas que nos siguieron... Pero todo tiene un límite.

[11] Miquel Falguera y José Luis López Bulla en ´El sindicalismo en la encrucijada´ (Columna, 1997) Otra referencia es: Roberto Mania y Gaetano Sateriale en Relazioni pricolose (Il mulino, 2002)

20 January 2006

LAS FIESTAS MUSULMANAS Y EL CALENDARIO LABORAL


JOSÉ LUIS LÓPEZ BULLA

“El País-Cataluña” 18/01/2006

La fiesta musulmana del Cordero, celebrada hace poco en Manlleu, ha sido un acontecimiento de gran relevancia, tanto por su carácter público como por la cantidad de personas que participaron (más de 1.200), que se dieron cita en un día laborable. No hace falta ser muy perspicaz para establecer una primera hipótesis: el próximo año será mucho más numerosa. Un destacado representante de ese colectivo, Mohamed Azuzi, declaró posteriormente: "Los musulmanes sólo tenemos dos grandes celebraciones en el calendario islámico: el día del Sacrificio y el fin del Ramadán. Por tanto, no sería difícil incluirlas en el calendario laboral". No tardó en tomar la palabra un dirigente empresarial de la comarca de Osona quien, grosso modo, afirmó que a quienes no les guste el calendario laboral español deben hacer las maletas e irse a su país o bien buscarse una empresa que no trabaje esos días: una tosca propuesta, aunque desgraciadamente puede tener un amplio apoyo.

Cierto, no son fáciles las salidas, pero es necesario pensar a fondo las cosas, pues con toda probabilidad dichos aspectos del culto musulmán se repetirán, probablemente con mayor seguimiento, en tiempos venideros. Y no es fácil porque, entre otras cosas, no es posible que cada subjetividad religiosa o cultural disponga de su particular calendario laboral. Sin embargo, hay salidas a este reto. Siempre y cuando se produzcan, como mínimo, dos elementos: a) una generalización de los horarios flexibles y b) una concepción laica del calendario laboral. Pero antes de entrar a fondo en el asunto, considero necesario recordar que las relaciones laborales españolas, aunque con ciertas interferencias, han avanzado no poco en su caracterización laica. Dos ejemplos: ya no queda vestigio alguno del descanso-oración de la hora del Ángelus, ni de las fiestas del patrón del gremio, y la puesta en funcionamiento de los terceros turnos en la industria acabó con no trabajar el día sagrado del domingo; no obstante, se mantienen las interferencias del Concordato entre el Estado español y el Estado Vaticano en determinadas fiestas religiosas españolas; de ello se hablará más adelante.

Volviendo al fondo de la cuestión: un calendario laboral unitario -es decir, en el que las diversas subjetividades religiosas y culturales encuentren un razonable acomodo- es posible hoy, dado que la lógica del trabajo ya no es fordista y también porque la innovación tecnológica permite una gestión flexible del tiempo. Más todavía, desde dicha flexibilidad pactada, se pueden establecer reglas compositivas de los distintos intereses de unas y otras subjetividades: piénsese, por ejemplo, en la cuestión relativa a las discriminaciones indirectas por razón de sexo en la negociación colectiva. En resumidas cuentas, desde esa nueva manera de razonar se garantiza: a) el menor conflicto posible entre unos y otros colectivos de trabajadores entre sí, y b) entre ellos y el dador de trabajo. La lógica es, pues, laica. Lo que no impide que cada cual dé a su tiempo libre el significado religioso o cultural que estime pertinente.

Ahora bien, como se decía anteriormente, nuestro sistema de relaciones laborales tiene algunas interferencias religiosas cuyo origen se encuentra en el Concordato con el Vaticano: se trata de una anomalía en los países de la Unión Europea. Dicho protocolo debe ser archivado a la mayor brevedad posible pues, en los tiempos que corren, no tiene el menor sentido. Por otra parte, tales festividades podrían ser celebradas por quienes lo quisieran en el marco de la flexibilidad horaria que se ha indicado más arriba